Disculpen las respuestas tardías a cerca de sus interrogantes, les estaré respondiendo las miles de preguntas lo mas rápido posible.
Mañana les estaré posteando información a cerca de las detracciones, con las modificaciones actualizadas y todo lo relacionado a los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios.
Escrito en Uncategorized | Deja un Comentario »
Escrito en Uncategorized | Deja un Comentario »
![]()
|
APRUEBAN REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO A FAVOR DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETO A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NºS 276, 728 Y 1057 |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
El Decreto Supremo Nº 058-2011-EF en comentario dispone el otorgamiento del bono por productividad al personal del Ministerio Público sujeto a los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057 con excepción de los fiscales de todas las instancias. Este bono se paga en función de los resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos institucionales y en la mejora de su gestión durante el año 2011. Dicho bono no tiene carácter remunerativo compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. El monto máximo anual de los recursos a distribuir por dicho bono durante el año 2011 asciende a S/ 26 785 297,00. El costo que implique el bono de productividad será financiado íntegramente con cargo a los recursos ordinarios, conforme a lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011. La entrega del referido bono estará condicionada al cumplimiento de determinadas metas en cuatro pagos durante el año 2011 según el siguiente cronograma:
Para efectos de la entrega de este bono se ha agrupado al personal del Ministerio Público en tres grupos: sistema administrativo (conformado por 94 unidades orgánicas), sistema fiscal (conformado por las fiscalías agrupadas en los 31 distritos judiciales), sistema médico legal (conformado por las divisiones médico legales agrupadas en los 31 distritos judiciales). Los periodos de evaluación para determinar la entrega de este bono se darán en cuatro momentos:
Finalmente se determina que para tener derecho a percibir este incentivo se deben reunir de manera conjunta los siguientes requisitos:
El órgano responsable de la evaluación será la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público. Se adjuntan dos anexos a la norma comentada que muestran las metas establecidas para la entrega de dicho beneficio y el procedimiento de su cálculo. |
||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
|
|
SE REQUIERE MAS TRABAJADORES CALIFICADOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA |
![]() |
|
El mayor crecimiento de la demanda de mano de obra en las regiones es explicado por las empresas mineras, sostuvo la presidente (country manager) de Bumeran.com para el Perú, Gabriela Rodríguez. “El 30% de esta demanda empresarial está relacionada con personal técnico. En este caso, los requerimientos van superando la oferta de mano de obra calificada”. Así, dijo que las regiones vienen reportando un significativo incremento en su demanda por trabajadores calificados. La mejor performance económica que presentan es uno de los principales factores que explica este requerimiento. |
|
|
|
CRECEN DEMANDAS LABORALES CONTRA EMPRESAS VINCULADAS |
![]() |
|
A propósito de los grupos económicos, la Corte Suprema ha emitido una serie de pronunciamientos que permiten identificar los elementos fácticos que un grupo económico agrupa. Al respecto, el especialista, Jorge Toyama, explica que pese a que no hay una definición legal, en materia laboral, de lo que se debe entender como grupo económico, sí se debe tomar en cuenta el desarrollo jurisprudencial que se ha elaborado en torno a este tema. Asimismo indicó que no es inusual que los trabajadores demanden a grupos de empresas por temas laborales pero sostuvo que ello exige la simulación o el fraude cometido por la empresa. |
|
|
|
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA |
|
RTF Nº 2011-9-1608
Fecha de Publicación en El Peruano: 09/02/2011 |
|
A efectos de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción
|
|
|
|
EL TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE LOS EFECTOS DE LAS ACTUALIZACIONES DE VALORES EFECTUADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR |
|
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17244-5-2010 (30/12/2010)
|
|
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 15/01/2011
|
|
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio: “i) La actualización de los valores emitida por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal surte efectos al día siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del impuesto, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente. ii) Para objetar la actualización de valores realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal es suficiente la presentación de un documento en el que se formule la objeción de forma sustentada, al no haberse establecido en dicha ley una formalidad especificada para ello. No resulta de aplicación el numeral 2) del artículo 170 del Código Tributario, cuando habiéndose objetado la actualización de valores, no se presentó la declaración jurada determinando el impuesto dentro del plazo de ley. iii) Las objeciones a la actualización de valores de predios o vehículos realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal antes del vencimiento del plazo para el pago al contado de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular, tienen por objeto que no proceda la sustitución prevista por ficción legal. Asimismo, no corresponde que a dichas objeciones se les otorgue trámite de recurso de reclamación o de solicitud no contenciosa. iv) Las objeciones a las actualizaciones de valores emitidas por los gobiernos locales que son presentadas después del vencimiento del plazo a que se refieren los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal no surtirán efecto. Para modificar la determinación de la deuda tributaria contenida en la actualización de valores deberá presentarse una declaración jurada rectificatoria. Asimismo, a dichas objeciones no se les puede otorgar trámite de recurso de reclamación ni de solicitud no contenciosa.” |
|
|
|
EL ACTO EXPROPIATORIO NO ESTA EXENTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL |
|
Expediente Nº 05312-2009-PA/TC (29/11/2010)
|
|
Resolución del Tribunal Constitucional
|
|
El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Exp N° 05312-2009-PA/TC, de fecha 29 de noviembre del 2010 y publicado ayer en el portal web del citado tribunal desarrolla estos temas:
|
|
|
|
EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONSIGNADAS EN LOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN |
|
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17003-7-2010 (23/12/2010)
|
|
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/12/2010
|
|
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:“No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración.
El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación, en tanto no exista resolución judicial firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma”. |
|
|
|
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 15607-5-2010 (02/12/2010) |
|
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:
|
|
|
|
Cronograma de ITAN 2011 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2011 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2011: Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos , Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT |
||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||
|
Mediante la norma de la referencia se establece que los sujetos obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 serán aquellos que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Para tales efectos deberá utilizarse el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual 3500 – Versión 3.3. Ver cuadro:
|
||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||
|
|
|
APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
|
||||||
|
||||||
|
Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010. En virtud de la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm> |
||||||
|
|
|
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
|
||||||
|
||||||
|
Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera. Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente: Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat. Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
|
||||||
|
|
|
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010 |
|
El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo. El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009. En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68). Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas. |
|
|
|
APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO |
|
El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas. Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:
La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo. |
|
|
|
OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010 |
|
En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet. Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario. |
|
|
|
SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL” |
|
Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo. Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella. |
|
|
|
APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 |
|||||||||
|
|||||||||
|
Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
_______________________ |
|||||||||
|
|
|
EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RESIT EXCEDE LO DISPUESTO EN ELLA RESPECTO AL ACOGIMIENTO DEL TOTAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN |
|||||||||
|
|||||||||
|
Mediante Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal adoptó el siguiente criterio: “El inciso a) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias, excede lo dispuesto por el artículo 6 de la citada ley cuando establece que en el caso de deudas exigibles al 31 de diciembre del 2001 que se encontraban en procesos de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, el acogimiento al RESIT debía efectuarse por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en los procesos de reestructuración indicados.” |
|||||||||
|
|
|
LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA |
|||||||||
|
|||||||||
|
“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”. |
|||||||||
|
|
|
RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
|
|
Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que: 1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta. 2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
|
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2009 – NACIONAL
|
||||||
|
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2008 – EXTERIOR
|
||||||||||||||||||
|
|
Escrito en Uncategorized | Deja un Comentario »
|
MYPE : EMPLEAN FORMALMENTE A CERCA DE 360,000 PERSONAS |
|
|
|
La producción peruana mostró tasas de crecimiento alentadoras en los años recientes, en todos los subsectores que comprende. Esta expansión también se refleja en una mayor masa de trabajadores que labora formalmente en las micro y pequeña empresas (mype), las cuales, de acuerdo con el ministro de la Producción, Jorge Villasante, están cada vez más conscientes de los beneficios de la formalización. Estas empresas actualmente cuentan en total con alrededor de 360 mil trabajadores en planilla (formales). |
|
|
|
ASEGURAN PAGO A PENSIONISTAS DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL |
![]() |
|
El Gobierno adoptó diversas medidas de carácter extraordinario y excepcional, tanto en materia económica como financiera, para salvaguardar la atención oportuna del pago de las pensiones del Decreto Ley N° 19846, a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, a través del Decreto de Urgencia N° 013-2011. Según la norma, se autoriza a los ministerios de Defensa y del Interior para que de manera excepcional puedan atender el pago de las pensiones, previo acuerdo con su consejo directivo y coordinación entre esta entidad y los citados ministerios. |
|
|
|
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA |
|
RTF Nº 2011-9-1608
Fecha de Publicación en El Peruano: 09/02/2011 |
|
A efectos de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción
|
|
|
|
EL TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE LOS EFECTOS DE LAS ACTUALIZACIONES DE VALORES EFECTUADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR |
|
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17244-5-2010 (30/12/2010)
|
|
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 15/01/2011
|
|
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio: “i) La actualización de los valores emitida por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal surte efectos al día siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del impuesto, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente. ii) Para objetar la actualización de valores realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal es suficiente la presentación de un documento en el que se formule la objeción de forma sustentada, al no haberse establecido en dicha ley una formalidad especificada para ello. No resulta de aplicación el numeral 2) del artículo 170 del Código Tributario, cuando habiéndose objetado la actualización de valores, no se presentó la declaración jurada determinando el impuesto dentro del plazo de ley. iii) Las objeciones a la actualización de valores de predios o vehículos realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal antes del vencimiento del plazo para el pago al contado de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular, tienen por objeto que no proceda la sustitución prevista por ficción legal. Asimismo, no corresponde que a dichas objeciones se les otorgue trámite de recurso de reclamación o de solicitud no contenciosa. iv) Las objeciones a las actualizaciones de valores emitidas por los gobiernos locales que son presentadas después del vencimiento del plazo a que se refieren los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal no surtirán efecto. Para modificar la determinación de la deuda tributaria contenida en la actualización de valores deberá presentarse una declaración jurada rectificatoria. Asimismo, a dichas objeciones no se les puede otorgar trámite de recurso de reclamación ni de solicitud no contenciosa.” |
|
|
|
EL ACTO EXPROPIATORIO NO ESTA EXENTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL |
|
Expediente Nº 05312-2009-PA/TC (29/11/2010)
|
|
Resolución del Tribunal Constitucional
|
|
El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Exp N° 05312-2009-PA/TC, de fecha 29 de noviembre del 2010 y publicado ayer en el portal web del citado tribunal desarrolla estos temas:
|
|
|
|
EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONSIGNADAS EN LOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN |
|
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17003-7-2010 (23/12/2010)
|
|
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/12/2010
|
|
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:“No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración.
El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación, en tanto no exista resolución judicial firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma”. |
|
|
|
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 15607-5-2010 (02/12/2010) |
|
Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:
|
|
|
|
Cronograma de ITAN 2011 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2011 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2011: Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos , Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT |
||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||
|
Mediante la norma de la referencia se establece que los sujetos obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 serán aquellos que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Para tales efectos deberá utilizarse el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual 3500 – Versión 3.3. Ver cuadro:
|
||||||||||||||||||||||||
|
|
|
APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
|
||||||
|
||||||
|
Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.
En virtud de la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm> |
||||||
|
|
|
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
|
||||||
|
||||||
|
Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera. Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente: Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat. Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
|
||||||
|
|
|
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010 |
|
El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo. El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009. En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68). Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas. |
|
|
|
APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO |
| El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.
Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:
La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo. |
|
|
|
OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010 |
|
En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.
Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario. |
|
|
|
SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL” |
|
Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.
Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella. |
|
|
|
APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 |
|||||||||
|
|||||||||
|
Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
_______________________ |
|||||||||
|
|
|
EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RESIT EXCEDE LO DISPUESTO EN ELLA RESPECTO AL ACOGIMIENTO DEL TOTAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN |
|||||||||
|
|||||||||
|
Mediante Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal adoptó el siguiente criterio: “El inciso a) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias, excede lo dispuesto por el artículo 6 de la citada ley cuando establece que en el caso de deudas exigibles al 31 de diciembre del 2001 que se encontraban en procesos de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, el acogimiento al RESIT debía efectuarse por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en los procesos de reestructuración indicados.” |
|||||||||
|
|
|
LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA |
|||||||||
|
|||||||||
|
“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”. |
|||||||||
|
|
|
RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
|
|
Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta. 2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
|
|
|
|
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2009 – NACIONAL
|
||||||
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
ESCALA DE VIÁTICOS 2008 – EXTERIOR
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
|
Escrito en Uncategorized | Deja un Comentario »







